Lenguas
Normativa sobre el aprendizaje de lenguasConstitución EspañolaArt. 3 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Estatuto de Autonomía de la Comunitat ValencianaArt. 6 2. El idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos, y a recibir la enseñanza del, y en, idioma valenciano. 3. La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar el conocimiento. 4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. 7. Se delimitarán por ley las poblaciones en que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que pueden ser exceptuados de la enseñanza y uso de la lengua propia de la Comunitat Valenciana. 8. La Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano. Ley de Uso y Enseñanza del ValencianoArt. 19 1. Se procurará, en la medida de las posibilidades organizativas de los centros, que todos los escolares reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, valenciano o castellano. 2. Sin embargo, y sin perjuicio de las excepciones reguladas al artículo veinticuatro, al final de los ciclos en que se declara obligatoria la incorporación del valenciano a la enseñanza, y cualquiera que haya sido la lengua habitual al iniciar los estudios, los alumnos deben estar capacitados para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano. Ley Orgánica de EducaciónArt. 17 (Objectivos de Primaria) e. Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f. Adquirir en, por lo menos, una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas. Art. 23 (Objectivos de Secundaria) h. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, texto y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y estudio de la literatura. i. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Decreto 38/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establece el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana.Art. 3 h. Conocer que en la Comunitat Valenciana hay dos lenguas que interactuan (valenciano y castellano), que deben conocer y respetar por igual, y ampliar progresivamente el uso del valenciano en todas las situaciones. i. Descubrir la existencia de otras lenguas en el marco de la Unión Europea, e iniciarse en el conocimiento de alguna de estas. Decreto 111/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.Art. 4 e. Conocer y utilizar de manera apropiada el valenciano y el castellano, oralmente y por escrito. [...] f. Adquirir en, por lo menos una lengua extranjera, la competencia comunicativa básica que permita al alumnado expresar y comprender mensajes sencillos y desarrollarse en situaciones cotidianas. Decreto 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.Art. 4 i. Comprender y expresar con corrección textos y mensajes complejos, oralmente y por escrito, en valenciano y en castellano. Valorar las posibilidades comunicativas del valenciano como lengua propia de la Comunitat Valenciana y como parte fundamental de su patrimonio cultural, así como las posibilidades comunicativas del castellano como lengua común de todas las españolas y los españoles y de idioma internacional. Iniciarse, asimismo, en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura de ambas lenguas. j. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. Avda. Campanar, 32 46015 - VALENCIA |